En general, todas aquellas que se derivan de la aplicación del artículo 20 de la Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal, que establece las funciones del Administrador:
- Gestión de cobro de los recibos de provisión de fondos mensuales tanto de los presupuestos ordinarios como extraordinarios.
- Seguimiento y control de la morosidad, incluida la reclamación extrajudicial.
- Control y pago de todas las obligaciones económicas de la Comunidad de Propietarios de carácter periódico y regular, así como otras de carácter excepcional que encomiende al administrador, al objeto de mantener un correcto funcionamiento de todos y cada uno de los servicios del inmueble todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Servicios de Pago.
- Confección de la contabilidad de la Comunidad, con detalle de los cobros y pagos efectuados, con sus correspondientes justificantes, detalle de los gastos por grupos y debidamente distribuidas por coeficientes con sus correspondientes saldos por copropietarios al final del ejercicio conforme al sistema de reparto de gastos establecido y la elaboración de las cuentas anuales que deben someterse a aprobación.
- Confección del presupuesto anual de gastos para su distribución y aprobación.
- Planificación financiera.
- Confección de las convocatorias a Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y asistencia a la Junta General tanto ordinaria como extraordinaria como Administrador de Fincas colegiado y levantar acta, como Secretario de la Junta, de los acuerdos que se tomen para su posterior transcripción al Libro de Actas de la Comunidad, así como la distribución de dichas actas a todos los copropietarios de la finca.
- Conservación y mantenimiento del inmueble disponiendo las reparaciones y medidas de carácter urgente informando de forma inmediata al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Desarrollo de las Normas de Régimen Interior y los Estatutos, si no los hubiera.
- Cualquier otra que establezca la Junta de Propietarios.
Así como:
Confección de recibos de salarios y cotización de los empleados, si los hubiere.
Gestionar ante la Administración Pública las obligaciones en materia tributaria y de jurisdicción
social.
Mediar entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, intentando unificar criterios para evitar litigios.
Asesoramiento jurídico permanente y gratuito a la Comunidad sobre todos los asuntos que le afecten.
